El País

Declaran la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción

La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata declaró la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción en una causa en la que la diputada de la Coalición Cívica Elisa Carrió se presentó como Amicus Curiae para solicitar esa resolución.

La Cámara Federal de La Plata declaró hoy la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción al resolver un planteo en una causa que investiga a un ex juez federal, dos abogados y un médico por el otorgamiento de amparos exprés durante la etapa del corralito financiero.

La resolución, que sienta una jurisprudencia que puede derramar en muchas otras causas, la dictó la Sala II de la Cámara Federal de la Plata que, por mayoría y con los votos de Leopoldo Schiffrin y Olga Calitri declaró la imprescriptibilidad de los delitos contra el orden constitucional previstos en el párrafo quinto del artículo 36 de la Constitución Nacional.

En el fallo, Schiffrin sostuvo que “proclamar el principio de la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción significa lanzar a la sociedad un desafió moral, algo que sirva para sacudir la inercia que la carcome”.

Precisó que en el artículo 36 la Constitución declara imprescriptibles a “quienes incurrieren en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento” al hacer una interpretación general de ese artículo que se refiere a los delitos que atentan contra el orden constitucional.

El fallo de la Cámara se conoció también luego de que el 24 de agosto pasado la diputada nacional Elisa Carrió se presentó como Amicus Curiae (amigos del Tribunal) para solicitar esa misma medida.

En la causa, que lleva más de diez años de instrucción, se acusó al fallecido juez federal de la Plata Julio Miralles de otorgar amparos exprés junto a abogados y un médico durante la vigencia del corralito financiero.

Según una mujer que radicó la denuncia, logró sacar el 30 por ciento de los ahorros que tenía en dólares tras lo cual el abogado le pidió el 40 por ciento de honorarios, la mitad de los cuales “era para comprar la conciencia de los jueces”.

La maniobra consistía no sólo en sacar los ahorros en tiempo récord sino que se los justificaba con falsos certificados médicos que acreditaba una dolencia que el ahorrista no padecía.

En el fallo, Schiffrin aseguró que la imprescriptibilidad en el orden práctico significa “impedir la impunidad que muchas veces deriva de la prolongación excesiva de los procesos por corrupción”.

En la misma sintonía se pronunció la jueza Calitri para quien se estaba “ante una sola maniobra, que habría contado al menos con el concierto delictivo de abogados de la matrícula, un médico y diferentes funcionarios del fuero federal de esta ciudad sin los cuales, los favorecimientos no hubieran prosperado”.

Calitri apoyó también la interpretación del artículo 36 de la Constitución en torno a que consideró que “atentará, asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos”.

“La corrupción debe ser considerada como un atentado a la democracia y además como una violación a los derechos humanos”, sostuvo al equiparar ese delito con los de lesa humanidad.

Calitri citó la Organización de Estados Americanos, en cuanto ha dispuesto que la corrupción “”también afecta a los ciudadanos económicamente. El combate a la corrupción es un aspecto clave en el ejercicio democrático del poder, requerido bajo la Carta Democrática Interamericana, y por ende, es un asunto prioritario para todos los Estados Miembros de la OEA”.

Por ello, entendió que “los actos de corrupción además de ser imprescriptibles por el artículo 36 podrían llegar a ser considerados delito de lesa humanidad y, por ende, también imprescriptible, de acuerdo a ese carácter”.

Agregó que “así podría configurarse cuando se haga evidente a través del Estado, en cualquiera de sus órganos, actos de corrupción que consistan en la comisión sistemática y reiterada de estos actos que conlleve serias violaciones a los derechos humanos, que pueda afectar la vida, la propiedad y la dignidad de los seres humanos en su totalidad”.

“El delito de corrupción cometido por funcionarios estatales rebasa el marco del injusto interno e ingresa en el ámbito de los crímenes internacionales y puede constituir un crimen contra la humanidad y, por ende, imprescriptible”, concluyó.

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